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6 de septiembre de 2017
ALGO DE ALIVIO

La AFIP prorroga la presentación de declaraciones juradas para afectados por las inundaciones

El organismo indicó que la decisión alcanza a contribuyentes del Régimen de Trabajadores Autónomos y del Régimen Simplificado de Buenos Aires y otras 10 provincias. También posterga el pago de las obligaciones impositivas.

La AFIP prorroga la presentación de declaraciones juradas para afectados por las inundacionesLa AFIP prorroga la presentación de declaraciones juradas para afectados por las inundaciones
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El drama de las inundaciones se ha convertido en una verdadera pesadilla para cientos de miles de habitantes de la Provincia de Buenos Aires, quienes podrán tener, al menos, un poco más de tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de obligaciones impositivas para los afectados por el fenómeno hídrico.

La decisión alcanza a los contribuyentes del Régimen de Trabajadores Autónomos y del Régimen Simplificado que vivan en ciudades de once provincias afectadas por inundaciones, entre ellas de la Buenos Aires.

En territorio bonaerense, la medida alcanza a los partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto.

Así, el organismo estableció un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (RS), quedando excluidas las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes.



La decisión fue oficializada a través de la Resolución General 4118-E publicada en el Boletín Oficial con la firma del recaudador federal,

Alberto Abad, tomando en cuenta los daños producidos por las lluvias en partidos, departamentos, localidades y/o parajes de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Fe, Tucumán y Río Negro.

Adenás, la AFIP se suspende por 180 días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo fijado, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos.

La presentación y pago de obligaciones para los vencimientos fijados entre los días 17 de mayo de 2017 y 16 de noviembre de 2017 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las siguientes fechas:


- Obligaciones comprendidas del 17 al 31 de mayo de 2017: postergada hasta el 22 de noviembre de 2017.
- Obligaciones comprendidas del 1 al 30 de junio de 2017: postergada hasta el 23 de diciembre de 2017.
- Obligaciones comprendidas del 1 al 31 de julio de 2017: postergada hasta el 22 de enero de 2018.
- Obligaciones comprendidas del 1 al 31 de agosto de 2017: postergada hasta el 22 de febrero de 2018.
- Obligaciones comprendidas del 30 de septiembre de 2017: postergada hasta el 22 de marzo de 2018.
- Obligaciones comprendidas del 1 al 31 de octubre de 2017: postergada hasta el 23 de abril de 2018.
- Obligaciones comprendidas del 1 al 16 de noviembre de 2017: postergada hasta el 22 de mayo de 2018.

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