12 de octubre de 2017
BOLETíN OFICIAL
Oficializan veto parcial a la nueva ley de honorarios de abogados en la Provincia
Se publicó el decreto que excluye a los abogados del Estado del incremento en los honorarios previsto en la ley 14.967 sancionada a fines de agosto. La Tecla lo anticipó días atrás.
El gobierno bonaerense oficializó este jueves, mediante el Boletín Oficial, el veto parcial de la ley de honorarios de abogados de la Provincia de Buenos Aires, para evitar que los abogados estatales tengan una mayor remuneración, que la existente. La Tecla.info anticipó la medida.
Mediante el decreto 522, la gobernadora María Eugenia Vidal vetó dos párrafos del artículo 18 de la ley de honorarios 14.967 de abogados que habían sido pedido por el propio Fiscal de Estado, Hernán Gómez, y que la Legislatura bonaerense sancionó a fines de agosto.
La ley que fija la nueva escala para los honorarios de los abogados establece que cada unidad de honorario profesional, denominada “Jus”, representará el 1,5% de la remuneración total asignada al cargo de Juez Letrado de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires. En la normativa anterior la Jus se establecía en el 1%, lo que indica un incremento del cincuenta por ciento en los honorarios.
El decreto de veto incide en los honorarios regulados en procesos donde el Estado sea parte.
La ley de la Legislatura consignaba que si estaban a cargo de terceros eran propiedad del profesional. La gobernadora fundó el veto en las normas que rigen a la Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno bonaerense y la labor en esos órganos.
De acuerdo a la Gobernadora, las situaciones profesionales entre los que trabajan del Estado y son “distintas con las tareas del profesional independiente, que se halla sometido a otros avatares y sin los auxilios y relevamientos de responsabilidad que tienen los profesionales que actúan representando al Estado”.
El decreto que cuenta con la firma de del Jefe de Gabinete, Federico Salvai, consigna, a su vez, el aval del ministro de Justicia, Gustavo Ferrari. Se señala que el beneficio para el abogado estatal, al tratarse de situaciones desiguales, “constituye una manifiesta violación al principio de razonabilidad reconocido por el artículo 28 de la Constitución Nacional”.
La norma también veta el artículo 61 en su totalidad que las disposiciones de la ley “se aplicarán a todos los procesos en que, al tiempo de su promulgación no exista resolución firme regulando honorarios”.
El tratamiento de la ley había generado encendidos debates durante la sesión de Diputados, incluso al interior de los bloques como pasó en el Frente Renovador, donde hubo votaciones divididas.