El peronismo cuida la billetera en la Legislatura
El bloque del Fpv-PJ no confía en el reparto de recursos y propuso crear un Fondo de Transparencia con el 10% del presupuesto de cada cámara. La iniciativa contempla, además, la rendición pública de gastos con la Junta Electoral bonaerense como órgano de aplicación.
El paquete de leyes lanzado por el Ejecutivo de María Eugenia Vidal, que incluye el Presupuesto 2018, la reforma fiscal y el Pacto con municipios, prevé también un fuerte tijeretazo en los fondos de la política, que se traducirá en recortes a los dineros que se destinan a la Legislatura.
Desde la Gobernación ya adviertieron que serán inflexibles en cuanto a la exigencia de bajar el presupuesto de ambas cámaras -Diputados y Senadores- y que 20018 comience con una billetera adelgazada.
La iniciativa es seguida con minuciosidad por el peronismo, que desconfía de la equidad de estos recortes, por lo que ya piensa en crear un "Fondo para el Sinceramiento, Financiación y Transparencia de los Partidos Políticos”, con el aporte de un 10% del presupuesto de ambos cuerpos legislativos.
El proyecto lleva la firma de Walter Abarca, titular del bloque FpV-PJ y contempla, además, la creación de un órgano de control para transferir, de manera automática, los fondos que correspondan a cada partido.
De acuerdo a la iniciativa, se pretende que el porcentaje del 10% del presupuesto de la Cámara Baja se divida por la cantidad de bancas existentes, correspondiéndole a cada partido el resultado de dicha división, multiplicado por la cantidad de legisladores electos bajo la misma denominación.
En el caso de Senadores, se dividirá por la cantidad de legisladores existentes, con el mismo sistema aplicado a los Diputados, aclarándose que “en el caso de que un Diputado o Senador haya sido nominado por un Frente Electoral o Alianza Transitoria, el legislador deberá determinar a qué Partido Político de dicho frente o Alianza se deberán destinar los fondos”.
Los partidos deberán presentar, de manera anual, una rendición de los gastos ejecutados ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, ésta dictaminará respecto de la rendición aprobando o desaprobando”, con una segunda instancia ante el Tribunal de Cuentas bonaerense y con la obligación de publicar en sus sitios electrónicos la rendición de gastos e inversiones.
Finalmente, desgina a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación, según recogen los artículos 62 y 63, inciso 5 de la Constitución Provincial.