31 de diciembre de 1969
Caso Cabezas
La Corte revocó un fallo que beneficiaba a sus asesinos
El máximo tribunal provincial dejó sin efecto una resolución que reformó el modo en que se habían tenido por acreditados los hechos que culminaran con la muerte del fotógrafo. Los imputados deben volver a prisión
El Alto Tribunal provincial revocó la resolución de la Sala Iª del Tribunal de Casación que había reformado el modo en que se habían tenido por acreditados los hechos que culminaran con la muerte del periodista José Luis Cabezas, así como la calificación legal de los mismos y las penas impuestas a los imputados en el proceso.
Por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal de Casación Penal, haciendo recobrar todos los efectos de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Dolores. La postura mayoritaria, conformada con los votos de los Dres. Pettigiani, Kogan, Genoud, Hitters y Roncoroni, rechazó los cuestionamientos que habían formulado los defensores de los imputados respecto al modo en que habían sido acusados los hechos, resolviendo que no se habían producido agravios de naturaleza constitucional a los acusados. El voto minoritario a la primera cuestión, favorable a la anulación de lo actuado, fue expedido por el Dr. Negri.
De esta forma, las condenas para los acusados por el crimen perpetrado contra Cabezas, vuelven a ser las que oportunamente aplicó la Cámara de Apelaciones de Dolores, a saber: Horacio Anselmo Braga y Sergio Gustavo González a la pena de prisión perpetua, como coautores del delito de sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima en concurso ideal con coparticipación primaria con dolo eventual en el delito de homicidio simple; y José Luis Auge, a la pena de prisión perpetua, como partícipe primario en el delito de sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima en concurso con homicidio simple por dolo eventual.
En tanto, Gregorio Ríos, a la pena de prisión perpetua, por instigador del delito de sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima en concurso ideal con homicidio simple por dolo eventual; Aníbal Roberto Luna y Sergio Rubén Cammaratta, a la pena de reclusión perpetua, como partícipes primarios en el delito de sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima, en concurso ideal con homicidio simple con dolo eventual.
También se dejó sin efecto un recurso extensivo en beneficio de Gustavo Daniel Prellezo quedando condenado, en definitiva, a la pena de reclusión perpetua como coautor de los delitos de estafa en concurso real con sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima, en concurso ideal con homicidio calificado por alevosía, en calidad de autor.