11 de diciembre de 2018
DECANO DE DERECHO DE LA UNLP
Miguel Berri: "Hay que reformar la Constitución para desdoblar las elecciones municipales"
El especialista en derecho constitucional, que intervino en la reforma del ´94, destacó que la Constitución nacional señala que "el alcance" de las autonomías municipales lo determinan las provincias. Su análisis.
El decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), Miguel Berri, opinó que es necesario avanzar en una “reforma constitucional” para desdoblar las elecciones municipales de las provinciales, una discusión candente por estos días en la Legislatura.
“Lo mejor sería separar las elecciones y, de esa manera, uno evalúa la administración municipal, la provincial, o la administración nacional. Pero, para eso se necesita una reforma constitucional”, afirmó Berri a La Tecla.info
La discusión gira en torno en los artículos 190 y 135 de la Constitución Provincial. El primero señala que las elecciones municipales se desarrollan “en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados”; mientras que el segundo indica que los comicios de legisladores se realizan “conjuntamente” con los de gobernador y vicegobernador.
Berri no consideró correcto los fundamentos para el desdoblamiento de las elecciones municipales sobre la base del artículo 123 de la Constitución nacional, que asegura la autonomía municipal. Allí se especifica que la provincias reglan "su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
“Para que haya un desdoblamiento, se tendría que declarar inconstitucional el artículo 190 [de la Constitución provincial]. Mientras esté en vigencia, es imposible realizar eso”, remarcó.
Berri es especialista en derecho constitucional por la Universidad de Salamanca, de España, y participó como asesor en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, durante la reforma de la Constitución de la Provincia en 1994.
El decano de Derecho remarcó que, a su modo de ver, no tiene verosimilitud la declaración de inconstitucionalidad del artículo 190. “La Constitución nacional dice, en el artículo 123, que el alcance de la autonomía política, financiera y administrativa lo van decidir las provincias. Y la Provincia lo define en su Constitución”, ahondó.
En ese sentido, se explayó: “Y si la propia Constitución provincial definió que ambas elecciones son conjuntas, no me parece que eso afecta la autonomía municipal”, amplió.
Así, aparecen como caminos posibles una reforma de la Constitución de la Provincia vía enmienda –es decir por ley con un plebiscito posterior– o mediante la convocatoria a una Convención.
A eso se suma, no obstante, el camino legal con un planteo de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia o de la Corte nacional. Pero, aclara Berri, se trata de "un procedimiento que sería de largo alcance”.
De todas formas, el constitucionalista consideró que la Provincia de Buenos Aires tiene “una deuda” con respecto a los municipios. "Ya la reforma del 94 mantuvo el mismo articulado respecto de los municipios que en 1934. La Constitución Provincial quedó sumamente atrasada en esa materia”, expresó.
Comisión Bicameral
Como informó La Tecla.info, la Legislatura creó por resolución una Comisión Bicameral que estudie la posibilidad del desdoblamiento de las elecciones. La medida lleva la firma de los titulares de ambas Cámaras, Daniel Salvador (Senado) y Manuel Mosca (Diputados) y tendrá como fecha límite para fallar el 28 de febrero