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Argentina
26 de febrero de 2019
POLITICA

Macri ataca a fondo la causa por el tarifazo que impulsa el peronismo: suspensión y cambio de juez

A través de representantes legales nación embistió el expediente que busca frenar el aumento en las tarifas eléctricas. Reclamó que se caiga la causa, puso en duda la competencia del juez e hizo reserva para la Corte.

Macri ataca a fondo la causa por el tarifazo que impulsa el peronismo: suspensión y cambio de juez
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El gobierno de Mauricio Macri presentó hoy, a través de sus apoderados legales, un recurso para que se suspenda la causa que se inició contra el aumento en las tarifas, impulsada por intendentes peronistas, y además planteó un conflicto de competencias contra el juez platense encargado del expediente.

 

La embestida judicial del Ejecutivo, a la que accedió LaTecla.info, tiene por objetivo que la causa se caiga y que se inhiba al juez federal platense Alberto Osvaldo Recondo de intervenir, quien en sus intervenciones en expedientes por aumentos de tarifa siempre falló contra el gobierno. 

Pero además, el Estado rechazó un dictamen de inconstitucionalidad y planteó la reserva federal ante la Corte Suprema.

 

En el escrito, la abogada Jimena Diez, en representación del Estado Nacional, interpuso un recurso de amparo contra la resolución del juzgado N°4, de Recondo, del 18 de febrero, que rechazó el pedido para frenar las subas en la tarifa eléctrica, formulado por los intendentes y ONGs de consumidores.

 

El juez si bien rechazó suspender la suba en la tarifa eléctrica, evitó pronunciarse sobre la cuestión de fondo, pidió informes al Gobierno para conocer los fundamentos de la modificación del cuadro tarifario y declaró inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 26.854.

 

Esa ley reza sobre las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional, y el mencionado artículo 4 habla sobre el “informe previo” y que antes a resolver, el juez “deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud”.

 

Para Recondo, que el Estado deba presentar un informe previo a la resolución lo pone en una “situación ventajosa sobre cualquier otro litigante particular –al tomar conocimiento anticipado de las pretensiones y fundamentos del accionante, antes que le sea notificada la demanda-”.

 

“El a quo declara lisa y llanamente la inconstitucionalidad del artículo 4° de la Ley de Medidas Cautelares contra el Estado Nacional, sin mayores fundamentos. Ello, a  juicio de esta  parte, convierte al fallo en arbitrario por carecer de fundamentos válidos y hace procedente su revocación por parte de esa Cámara de Apelaciones”, afirma la presentación del gobierno.

 

Y en ese sentido se declara “agraviado”. Pero además plantea una inhibitoria de competencia: “Se hace saber que, con anterioridad a la presentación de este escrito, se planteó la cuestión de competencia por la vía de la inhibitoria ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con sede en la Ciudad de Buenos Aires”.

 

“Ello implica que esta parte no consiente la competencia de este juzgado federal con sede en la ciudad de La Plata, razón por la cual se requirió la intervención de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la citada ciudad por considerar que es la que resulta competente  para entender en los presentes actuados en razón del territorio y los demás fundamentos jurídicos expuestos en esa presentación”.

 

Por otro lado la defensa del Estado plateó la suspensión de la causa “hasta  tanto se dirima la cuestión de competencia oportunamente planteada”. Y finalmente solicitó la reserva federal: “Para el eventual e hipotético supuesto de que  V.E. confirmase la sentencia en crisis en perjuicio de los intereses del  Estado Nacional”.

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