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El gobierno bonaerense envió a la legislatura un proyecto de ley para aplicar una reforma “integral” del actual Código Procesal en lo Civil, Comercial y de Familia de
La reforma, a la que accedió LaTecla.info, fue elaborado por la “Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma y actualización integral del Código Procesal Civil y Comercial de
El proyecto propone una decena de modificaciones sustanciales, entre las que se destacan la eliminación de la recusación sin causa, la digitalización de todo el sistema, la oralidad con presencia del juez, la mediación, sanciones por falta de colaboración y procesos orales para causas pequeñas.
Pero también la habilitación de tutelas anticipadas, sorteos electrónicos para causas elevadas a Cámaras, la obligatoriedad de dar publicidad a las sentencias, ampliación del régimen apelatorio, resolución de casos con perspectiva de género y hasta el uso de subastas electrónicas, entre otros.
En los fundamentos, la iniciativa dice que en la provincia “son múltiples las normas del Código Procesal Civil y Comercial de 1968 (el hoy vigente) que citan y remiten a artículos del Código Civil de Vélez Sarsfield, hoy derogado” y que “esta situación reclama una solución urgente, y fue un elemento central en el texto del Proyecto”.
Pero además se afirma que “el proyecto no apareja mayores costos ni requiere nuevas disponibilidades presupuestarias respecto del Código actualmente en vigencia”.
Desde el Ejecutivo, impulsor de los cambios, se aclara que “a diferencia del proyecto originario de
Y recuerda que “en los procedimientos penales, la desaparición de este instituto es un hecho desde hace muchos años”, por lo que “nada impide tomar idéntica decisión en el proceso civil”, ya que “las recusaciones sin causa han servido sistemáticamente como maniobras dilatorias, o como facilitadoras del inadmisible “fórum shopping””.
“Si existe alguna situación que amerite el efectivo apartamiento de un determinado juez respecto de un determinado proceso, siempre existe la recusación con causa. Ella, justamente por obligar a fundar ese apartamiento, contribuye sustancialmente a la seguridad jurídica, mientras que, en la recusación sin causa, por contrapunto, ocurre exactamente lo contrario”, agrega.
Luego el proyecto establece puntos de cambios.
Digitalización
El primero versa sobre el “expediente digital”. En ese sentido afirma que “el Proyecto contiene todas las previsiones y herramientas normativas necesarias para el desembarco definitivo del expediente digital al proceso civil, comercial y de familia”.
Y aclara que el texto es “lo suficientemente flexible como para que, mediante la reglamentación posterior, pueda ir adaptándose”.
En ese plano se establece las notificaciones “totalmente” electrónicas, la obligatoriedad de constituir un domicilio electrónico para todas las personas que intervengan en una mediación o proceso judicial, que las comunicaciones entre tribunales provinciales sea mediante oficio electrónico y que podrán recibirse declaraciones por sistema de videoconferencias.
Oralidad con juez
Se busca el acercamiento del juez al ciudadano, cambiando el paradigma hacia un “juez activo, próximo al usuario del servicio de justicia, director y protagonista del procedimiento”, según señala el proyecto.
Para ello se ha elegido el conocido diseño del proceso por audiencias, que en este caso contempla la celebración de “dos audiencias”. Una preliminar y otra de vista de causa, en ambas “con la presencia insustituible del juez, bajo pena de nulidad insanable”.
Asimismo contempla la video registración de la audiencia de vista de causa, que permitirá “ahorro de tiempo y la posibilidad de volver a ver y escuchar las declaraciones, tal y como se produjeron, tanto en la instancia decisoria como en las revisoras”.
Deber de lealtad
En este punto la reforma plantea que “la veracidad, probidad y buena fe son deberes exigidos por el Código Procesal vigente, así como por las normas de ética que regulan el ejercicio de la abogacía”, pero que “la práctica tribunalicia ha admitido ciertas distorsiones, así como prácticas que, aunque no sean ilícitas, conspiran contra la veracidad que debe primar en el proceso judicial e incentivan que las partes oculten información relevante”.
Por eso el proyecto incluye “la eventual aplicación de una multa cuando alguna de las partes hubiera demostrado una falta de colaboración, actitud retardatoria o falta de veracidad respecto de hechos o documentos que debía razonablemente conocer o presentar”.
Oralidad plena
Aquí se busca acelerar los tiempos para el tratamiento de ciertas causas de poco monto y escasa complejidad, denominadas vulgarmente “pequeñas causas”.
Para esto la reforma ha establecido una “vía procesal enteramente oral”, en la que las partes formulan “sus pretensiones, defensas y pruebas directamente frente al juez, sin formalidades ni escritos”.
Este esquema “no se prevé su aplicación para los casos en los que se requiera la producción de prueba pericial que -por su complejidad- resultaría incompatible con el proceso previsto”.
Tutela anticipada
La reforma suma medidas autónomas de “tutela inmediata”. Será para los casos en que exista, y el pedido fundado de parte, “respaldado por prueba, que demuestre una probabilidad sería de la atendibilidad del reclamo y de que es impostergable prestar esa tutela”.
Sorteo y publicidad
Otro de los cambios que se impulsa es el de la utilización del “sorteo electrónico de las causas para fijar su distribución en las Salas de
En ese orden, además sostiene que pasará a ser “obligatoria, como regla, la publicidad de las sentencias”.
El proyecto sistematiza el régimen apelatorio. Lo estable “de acuerdo a la forma (amplia- restringida), al modo de concesión (inmediato- diferido) y al efecto (suspensivo- no suspensivo)”. Además se fija un plazo común para “incoar todos los medios impugnativos” de 5 días para los remedios y recursos.
Ejecución provisional
Establece la “ejecución provisional de la sentencia -previa caución- a fin de dar celeridad al cumplimiento de las decisiones”. Es un mecanismo procesal que se encuentra diseñado para “permitir el adelantamiento de la tutela otorgada por las mismas, antes que aquéllas se encuentren firmes”.
Perspectiva de género
Este punto es sobre la efectiva prevención y sanción de la violencia familiar, doméstica o de género. Para ello se incorpora expresamente al Código un capítulo dedicado específicamente a esta cuestión, que entre otros puntos establece “la protección de las víctimas de esta especie de violencia, y la formulación de medidas tendientes al cese del hostigamiento, al restablecimiento de los derechos vulnerados, y a la solución del conflicto”.
Para ello, se fija como regla que los jueces deberán resolver estos casos “con perspectiva de género”.
Pero además se fijan una serie de derechos y garantías mínimas para estas víctimas; como “el ser oídas personalmente por el juez”; “que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que las afecte” y “recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazadas y vulneradas por la violencia intrafamiliar o sexual”, entre otras.
También se establecen medidas protectorias de las víctimas, como “el inmediato alojamiento” en refugios oficiales o de asociaciones civiles; la prohibición al agresor de comunicarse o relacionarse con la víctima y que el juez disponga la asistencia obligatoria del denunciado a programas de rehabilitación.