Ramos Padilla: la designación de García-Mansilla es nula, pero sus fallos son válidos
El juez federal platense declaró que el decreto que lo puso en la Corte es inconstitucional, pero sostuvo la validez de sus actuaciones mientras integró el tribunal.
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El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla dictaminó que el decreto del presidente de la Nación, Javier Milei, que designó a Manuel García-Mansilla en la Corte Suprema de Justicia de la Nación es inconstitucional, pero, en el mismo fallo, declaró que las decisiones que el magistrado tomó mientras integró el máximo tribunal del país tienen validez.
En un fallo en el que sostuvo una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otras fundaciones y entidades, rechazando un planteo del gobierno nacional que la veía como improcedente, Ramos Padilla declaró inconstitucional del decreto 137/2025, por el que Milei designó a García-Mansilla “en comisión” en la Corte, argumentando que ese sistema de designación no puede utilizarse para nombrar a magistrados en el Poder Judicial.
Pero, además, el juez platense también observó “que los actos administrativos y jurisdiccionales dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la integración del Dr. Manuel José García-Mansilla como juez ‘en comisión’ no resultan alcanzados” por esa declaración de inconstitucionalidad.
Ramos Padilla se basó, para ese punto, en que, si bien la declaración de inconstitucionalidad de una norma supone que los jueces deben actuar “como si la norma no existiera”, el caso de los fallos emitidos por un juez nombrado de forma inconstitucional no pueden invalidarse porque eso “puede causar perjuicios innecesarios a los destinatarios de dichas resoluciones y generar un panorama de incertidumbre e inseguridad jurídica”.
En apoyo a su argumento, citó una decisión de la propia Corte que, tomando un fallo de su equivalente de los Estados Unidos, dispuso que la aplicación retroactiva de los efectos de sus decisiones podía “generar un caos institucional en el servicio de justicia”.
“El pasado no siempre puede ser borrado por una nueva decisión de la justicia”, afirmaba la Corte estadounidense en ese caso. Y añadía que “las cuestiones concernientes a derechos que se alegan como adquiridos, al estado legal, a decisiones previas que se consideran firmes y en cuyas consecuencias se ha actuado, y al orden público a la luz de la naturaleza de la ley y de su anterior aplicación requieren ser examinadas. Estos interrogantes aparecen entre los más difíciles que han ocupado la atención de los tribunales, estaduales y federales; y surge en forma manifiesta de numerosas sentencias que la afirmación general de un principio de invalidez retroactiva absoluta no puede ser justificada”.