La Tecla
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“No queremos ni aceptamos para la comunidad de Rivadavia, chicana, inventos, relatos que son propios del conurbano, de Formosa o de otros lugares corruptos e inmorales. Nosotros somos una comunidad distinta”, fue sólo una de las declaraciones vertidas por el Director de Producción, el Ingeniero Daniel Trasmonte.
A ella, se le sumaron otras subidas de tono como la afirmación de "evitar que la basura entre en nuestra comunidad" ya que "lo que sigue es la efedrina, el narcotráfico, el sindicalismo, el patoterismo y la ley de la selva".
Por tal motivo, los ediles del Frente de Todos, elevaron una carta al intendente municipal, Javier Reynoso, para pedirle la inmediata renuncia del funcionario en cuestión.
Daniel Trasmonte
"En una actitud de notoria intolerancia e incurriendo en los deberes que el cargo de funcionario público comprende, Trasmonte vertió calificativos desagradables contra las ciudadanos formoseños y del conurbano, tratándolos como corruptos e inmorales y adjudicándole a los concejales de este bloque estos calificativos despectivos y agraviantes", señalaron los concejales.
Para los ediles que integran el bloque opositor: "Esto constituye además de una expresión discriminatoria, un flagrante acto de odio e intolerancia que no puede ser admitido en un Estado Democrático de Derecho como el vigente en la República Argentina".
"Consideramos que sus dichos son desafortunados y manifiestan un contenido racista y discriminatorio, agravado por tratarse de la expresión de un funcionario público, reflejada en un medio de comunicación, lo que opera como modelo social con valores negativos con repercusión en amplios sectores de la población", apuntaron.
Y agregaron que "siendo un funcionario público no puede hacer este tipo de declaraciones. Más allá de que sean a título personal, fueron antidemocráticas y ofensivas hacia todos los ciudadanos que se sienten identificados con una ideología política".
Segun los concejales, Trasmonte inclumplió con los deberes de funcionario público de acuerdo al Estatuto del Empleado Municipal que en su art. 60 hace referencia a la conducta que deben mantener los funcionarios y empleados públicos y con la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188.