11 de mayo de 2020
JUSTICIA
La Corte bonaerense revocó el fallo que permitió prisiones domiciliarias para presos por la pandemia
El máximo tribunal dispuso que los habeas corpus sean reencauzados para que su tratamiento por cada órgano judicial competente. El voto fue unánime y con criterio unificado. Los detalles de la sentencia.
La Suprema Corte de Justicia revisó la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal en los habeas corpus colectivos (legajos 102.555 y 102.558) y dispuso que sean reencauzados para que su tratamiento por cada órgano judicial competente.
Así lo definió en la sentencia dictada en el día de la fecha, con voto unánime y criterio unificado de los jueces Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari.
La decisión -que hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal- determina que son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19, entre las que deben ser tenidas en cuenta:
• los bienes jurídicos afectados,
• las condiciones personales del procesado o condenado,
• el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito,
• las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas),
• el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado,
• la pena en expectativa o la ya establecida,
• el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales,
• la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante,
• la consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado,
• todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano competente.
En sus fundamentos, el Tribunal añadió que, dentro de la urgencia comprometida, el examen circunstanciado a la luz de las guías enunciadas debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual, entre otras.
Estableció, a su vez, que debe asignarse prioridad al trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas. Bajo esos parámetros, reafirmó la S. Corte, los supuestos abarcados en el fallo de Casación deben reconducirse para su resolución por parte de cada órgano judicial competente.
La Suprema Corte afirmó que la mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas carece de base legal. Agregó que lo resuelto debe ser revisado porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes; y que debe respetarse el cauce institucional. En tal sentido, se puntualizó que el órgano de casación desoyó la directiva de la Corte dispuesta en su Resolución N° 52 del 25 de marzo del corriente año, en cuanto estableció que es atribución de los jueces competentes evaluar y discernir con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad seriamente amenazadas por la situación pandémica.
La Corte también definió que las medidas que habiendo sido impugnadas fueron concedidas sin observar el art. 163 del Código Procesal Penal –es decir aquellas ejecutadas antes que el trámite del beneficio hubiera quedado firme- deberán ser evaluadas con celeridad por el órgano judicial competente, bajo las mismas pautas señaladas para la ponderación de solicitudes aún pendientes de ejecución.
En otros puntos salientes de su sentencia la Corte dispuso:
- Recordar la vigencia de la prohibición de alojamiento en Seccionales Policiales de personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas menores de 5 años.
- Exhortar a la Legislatura provincial a abordar en un plazo razonable el examen y decisión sobre las adecuaciones que estime corresponder a la legislación provincial, en materia procesal y de ejecución penal, a fin de hacer efectiva la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372.
- Recordar al Poder Ejecutivo provincial la importancia de ajustar las medidas y programas a su cargo de carácter específico para atender la pandemia en el contexto de situaciones de encierro a las recomendaciones y directivas emanadas de la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja, entre otras entidades dedicadas a la problemática sanitaria.
- Hacer saber la necesidad de profundizar los esfuerzos para ampliar los canales de comunicación e información existentes, entre otros, el de la Mesa de Diálogo conformada por el decreto 24/19, con el fin de generar espacios más plurales y eficaces para consensuar, a partir de un abordaje integral sobre el cuadro de situación de las condiciones de detención en la Provincia, las orientaciones generales, los planes y los programas que sean menester adoptar y sostener respecto de tan grave y acuciante problema estructural.
Por último, la decisión de la S. Corte advierte, en vista de lo manifestado por el Fiscal recurrente, y en cuanto anuncia que controvertirá nuevas sentencias de la casación penal, que el fallo solo se pronuncia sobre el objeto del recurso interpuesto, sin perjuicio de que una vez presentadas se atenderán las restantes impugnaciones que se articularen con arreglo a derecho.