Argentina
Viernes, 26 abril 2024
SENTENCIA
8 de septiembre de 2020

La Justicia ordenó el desalojo de los terrenos usurpados en Guernica

Lo dispuso la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata. Dispuso el "allanamiento para efectivizar el lanzamiento peticionado por el Ministerio Público Fiscal a los fines de hacer cesar los efectos del presunto delito que se estaría cometiendo”. Deberá hacerse en horario diurno y no se efectuará ante condiciones climáticas adversas.

La Justicia ordenó el desalojo de los terrenos usurpados en Guernica - La Tecla

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata dispuso el desalojo de la toma de terrenos que llevaron adelante miles de vecinos en Guernica, en el distrito de Presidente Perón.

La orden de la Justicia es "el allanamiento para efectivizar el lanzamiento peticionado por el Ministerio Público Fiscal a los fines de hacer cesar los efectos del presunto delito que se estaría cometiendo”.

De acuerdo con el texto de la resolución, “el desalojo colectivo deberá ejecutarse en fecha a determinar y deberá ser en horario diurno y no pudiendo instrumentarse en condiciones climáticas adversas”. 

Los jueces especificaron que “para la diligencia a llevarse a cabo, se podrá otorgar la facultad al señor Agente Fiscal de recurrir al auxilio de la fuerza pública -de ser necesario- la cual deberá ejecutar el presente con el mayor cuidado de la integridad de las personas que ocupen el predio y de los bienes que allí se hallaren”.

Además, aclaran que solo se debe acudir al uso de la fuerza “en que resulte indispensable y en la menor medida posible", destacando que “deberá ser necesaria la presencia del servicio de asistencia médica, ambulancia, internación y/o traslado de las personas y otros que se requieran”.

A finales de julio, más de mil personas comenzaron a instalarse en el predio de unas 100 hectáreas, divididas en dos terrenos, comenzando a levantar casillas con chapas, piedras, bolsas, maderas y ladrillos.

Los camaristas Raúl Dalto, Miriam Ermili y María Silvia Oyhamburu expresaron también que “deberá notificarse al Asesor de Menores e Incapaces interviniente, al igual que a todos aquellos organismos provinciales cuya presencia se considere necesaria, en particular los encargados de activar protocolos referidos a la pandemia derivada del Covid-19”.


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