Avances y retrocesos: cómo es el nuevo esquema en la Justicia bonaerense
La Suprema Corte de Justicia dispuso el restablecimiento pleno del servicio en la cabecera del Departamento Judicial Dolores y en los Juzgados de Paz de General Viamonte y Leandro N. Alem. Asimismo, dispuso preventiva y provisionalmente la retrogradación del servicio en los Juzgados de Paz de Pila y San Cayetano
La Suprema Corte de Justicia dispuso, a través de la Resolución SC Nº 1120/20, el restablecimiento pleno del servicio en la cabecera del Departamento Judicial Dolores y en los Juzgados de Paz de General Viamonte y Leandro N. Alem, bajo las condiciones y alcances establecidos en las Resoluciones SC Nº 583/20 y Nº 655/20.
Asimismo, dispuso preventiva y provisionalmente la retrogradación del servicio en los Juzgados de Paz de Pila y San Cayetano, a la situación de excepción reglada por las Resoluciones SC Nº 386/20, Nº 480/20, sus ampliatorias y modificatorias. De tal modo, deberán satisfacer las necesidades del servicio profundizando la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.
Por otra parte, con el objetivo de favorecer el progreso de los procesos a través de medios tecnológicos y consolidar el expediente digital, la Suprema Corte de Justicia creó el "Registro de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires".
El régimen dispuesto por Acuerdo Nº 3989 establece que los domicilios registrados serán utilizados para realizar notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos, comprensivas del traslado de la demanda, la intimación de pago, la citación como tercero, las diligencias preliminares, las cautelares anticipadas y en su caso la sentencia definitiva o equiparable a tal. Dichos domicilios podrán emplearse para el diligenciamiento de oficios.
Las personas jurídicas y organismos que suscribieron convenios de colaboración tecnológica con la Suprema Corte, como así también actas de aceptación para el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas deberán inscribir sus respectivos domicilios electrónicos en el Registro para recibir las notificaciones electrónicas de los actos procesales enunciados.