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5 de marzo de 2021
UNA CALLE ME SEPARA

Para el amor no habrá distancia: los detalles de la nueva normativa interna para matrimonios

El gobierno bonaerense aprobó la creación de un Libro Especial de Recepción de Consentimiento para Matrimonio a Distancia, en el ámbito de la Dirección de Técnica dependiente de la Dirección Provincial.

Para el amor no habrá distancia: los detalles de la nueva normativa interna para matrimonios
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El gobierno bonaerense dio luz verde para aprobar la creación de un Libro Especial de Recepción de Consentimiento para Matrimonio a Distancia, en el ámbito de la Dirección de Técnica dependiente de la Dirección Provincial.

La normativa que se respalda en el Código Civil y Comercial de la Nación,  establece los requisitos de existencia del matrimonio: “Para la existencia del matrimonio es indispensable el consentimiento de ambos contrayentes expresado personal y conjuntamente ante la autoridad competente para celebrarlo, excepto lo previsto en este Código para el matrimonio a distancia.”

La celebración del matrimonio se consigna en un acta que debe contener: “documentación en la cual consta el consentimiento del contrayente ausente, si el matrimonio es celebrado a distancia.” El Artículo 422 del mismo plexo legal, entre las modalidades extraordinarias de celebración, estipula a: “El matrimonio a distancia es aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonios, según lo previsto en este Código en las normas de derecho internacional privado.” 

Por otra parte se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento, personalmente, ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra. La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo puede ser ofrecida dentro de los noventa días de la fecha de su otorgamiento. 

El matrimonio a distancia se considera celebrado en el lugar donde se preste el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio debe verificar que los contrayentes no están afectados por impedimentos legales y decidir sobre las causas alegadas para justificar la ausencia señala la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial
 

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