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Argentina
9 de abril de 2021
SEGUNDA OLA

Provincia reglamentó las nuevas medidas de restricción y modificó el mapa de Fases

A última hora de este viernes, el Gobierno bonaerense publicó en el Boletín Oficial cómo queda distribuido el mapa de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario de cada municipio y las actividades permitidas.

Provincia reglamentó las nuevas medidas de restricción y modificó el mapa de Fases
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A última hora de este viernes, el Gobierno bonaerense publicó en el Boletín Oficial la modificación del sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario en el marco de las nuevas medidas de restricción anunciadas por el Ejecutivo nacional. 

“En cada una de las fases se encontrarán habilitadas una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional y conforme las restricciones previstas”, señalaron.

En este sentido, estarán incluidos en Fase 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido una cantidad equivalente a 10 o menos casos positivos de COVID-19 semanales cada cien mil habitantes; o aquellos que teniendo una población que no permita aplicar el criterio establecido en el párrafo anterior, presenten un mínimo de cinco nuevos casos positivos de COVID-19 semanales, tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud. 

En Fase 4 estarán los municipios que, de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nacional N°235/21 fueran considerados lugares de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” y aquellos que en las últimas dos semanas hayan tenido 10 o más casos positivos de COVID-19 semanales cada cien mil  habitantes. 

Por último, estarán incluidos en Fase 3 los municipios que de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nacional N°235/21 fueran considerados lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, “cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria”. 

En este marco, se aclaró que los municipios sólo podrán habilitar en su distrito las actividades que estuvieren habilitadas en la fase en la que se encontraren, "debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales competentes o por la autoridad sanitaria nacional, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto".

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