5 de mayo de 2021
BOLETIN OFICIAL
Vía libre a la Ley de Góndolas en la Provincia
El gobierno provincial aprobó la reglamentación de la Ley de Góndolas. Cómo se articulará en tierras bonaerenses.
La normativa alcanza a productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo en beneficio de los consumidores; mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley; ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales y fomentar la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, de la economía popular, de los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales, entre otros.
Mediante el Decreto Reglamentario Nacional N° 991/2020 se designó a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación de la Ley citada precedentemente; y conforme el artículo 38 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires a través de la Ley N° 15.199, adhirió a la Ley Nacional N° 27.545, sin perjuicio de lo específicamente establecido en la misma.
En este sentido, la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia -u organismo que en el futuro la reemplaceserá la Autoridad de Aplicación de la Ley 15.199 y de las normas que se dicten en consecuencia, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias, así como a realizar todas las acciones necesarias para la implementación de las mismas. De esta manera, la Autoridad de Aplicación podrá invitar a otros Ministerios, Subsecretarías y organismos provinciales descentralizados a brindar colaboración en la implementación del presente régimen
Por otra parte quedó establecido que la reglamentación aprobada, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires