En diciembre de 2019, se aprobó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva con una moratoria que permitió a los contribuyentes poder recomponer su situación fiscal frente a la crisis económica por la que atravesaba nuestro país a diciembre de 2019. Posteriormente con la irrupción de la pandemia de la Covid-19, en agosto del año pasado, el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 27.562 que amplió el alcance de la moratoria antes mencionada, permitiendo la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio de 2020.
Teniendo el endeudamiento actual de los contribuyentes y la continuidad del COVID en 2021, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presentó un proyecto de ley que tiene como objetivo el fortalecimiento de la reactivación económica y dar una señal clara para la salida de la Pandemia.
El programa consta de dos títulos:
- Condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, MIPyMES y contribuyentes con deudas vencidas gasta el 31 de agosto inferiores a $ 100.000.
Esta liberación fiscal alcanza las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para las entidades que conforman el Sistema 'Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) y toda otra entidad sin fines de lucro, las deudas de MiPyMES y pequeños contribuyentes de ganancias e IVA.
- Moratoria ampliada para deudas vencidas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021 y condonación de intereses, multas y demás sanciones con las siguientes particularidades:
- Deudas por aportes de la seguridad social y retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social: 36 cuotas para MiPymes, entidades sin fines de lucro y personas humanas pequeños contribuyentes; y 6 cuotas para los demás sujetos.
- Restantes obligaciones: 60 cuotas a los contribuyentes MiPymes, entidades sin fines de lucro y personas humanas pequeños contribuyentes; y 12 cuotas para los demás sujetos.
- Obligaciones de las entidades exentas del Impuesto a las Ganancias comprendidas en el artículo 26 incisos b), e), f), g) y I) de la ley 20.628: 120 cuotas.
- La primera cuota vencerá no antes del 16 de noviembre de 2021.
- La tasa de interés será 2% mensual durante las 6 primeras cuotas y luego BADLAR.
- El acogimiento a la moratoria podrá contener un pago a cuenta.
- Condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el 10% del capital adeudado.
- La cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera.
- Liberación de multas y demás sanciones cometidas entre el 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2021 que no se encuentren firmes ni abonadas.
Para cerrar, destacamos que se espera el acompañamiento en general de todo el proyecto y sea aprobado a la brevedad para su posterior implementación.