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12 de octubre de 2021
BOLETIN OFICIAL

Provincia reglamentó la exención del pago del impuesto inmobiliario para beneficiarios de ProCreAr

En el boletín oficial de este martes, la Agencia de Recaudación definió a través de la Resolución Normativa N° 34/2021 cuáles serán los pasos que deberán seguir desde el Banco Hipotecario para realizar el pedido de exención del tributo.

Provincia reglamentó la exención del pago del impuesto inmobiliario para beneficiarios de ProCreAr
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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó este martes en el Boletín Oficial una resolución apuntada a que los beneficiarios del plan de vivienda Pro.Cre.Ar queden eximidos del pago del Impuesto Inmobiliario.

A través del artículo 1º de la Resolución Normativa N° 34/2021 establece que "a fin de tramitar el reconocimiento de las exenciones de pago del Impuesto Inmobiliario establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 14423 y sus normas reglamentarias, que correspondan a favor del Banco Hipotecario S.A. (o de quien lo reemplace en el carácter de fiduciario conforme lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nacional Nº 902/2012 y mods.), podrá observarse el procedimiento alternativo que se reglamenta en la presente Resolución".

De esa forma, el parte oficial señala que "el procedimiento mencionado en el párrafo anterior permitirá solicitar el reconocimiento de los beneficios mencionados con relación a uno (1) o más inmuebles, en este último caso, de manera simultánea y resultará aplicable, exclusivamente, cuando dichos bienes se encuentren inscriptos en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires a nombre del Banco Hipotecario S.A. (o de quien lo reemplace en el carácter de fiduciario conforme lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nacional Nº 902/2012 y mods.) como titular de dominio fiduciario".

Cómo será el trámite y quién lo deberá realizar

De acuerdo a lo estipulado por la normativa reciente "el Banco Hipotecario S.A. (o quien lo reemplace en el carácter de fiduciario) deberá acceder a la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT)".

En ese sentido, aclara que "desde la referida aplicación deberá transmitir los datos que le sean requeridos y adjuntar copia escaneada en formato pdf., zip. o rar., de Certificación Notarial que contenga los siguientes datos:

-Identificación de los inmuebles (partida y matrícula) por los que se solicita la exención;

-Identificación de los actos que transmitieron el dominio fiduciario de los inmuebles mencionados al Banco Hipotecario S.A. (o a quien lo reemplace en el carácter de fiduciario conforme lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nacional Nº 902/2012 y mods.): tipo de acto y fecha; número de escritura, Notario y Registro Notarial interviniente, fecha de la transmisión del domino fiduciario);

-Declaración expresa del Escribano que suscribe el documento, indicando que ha tenido a la vista los documentos relativos a los actos mencionados en el punto anterior.


Posteriormente a efectuada la transmisión de los datos y de la documentación precedente, "la aplicación SIRYC indicará la ubicación del sitio seguro de intercambio de información al que deberá acceder el solicitante, a fin de efectivizar, adicionalmente, la remisión electrónica de los datos de los inmuebles respecto de los cuales se solicita el reconocimiento de las exenciones, observando el diseño de registro que integra el Anexo Único de la presente Resolución".

Luego, informan que la Agencia de Recaudación podrá requerir el aporte de toda otra documentación o elemento probatorio adicional que estime pertinente y/o la presentación de la documentación original cuya copia digitalizada hubiera remitido el interesado vía web de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, para su certificación presencial ante las oficinas correspondientes de esta Autoridad de Aplicación.

Las presentaciones mencionadas deberán efectuarse en el plazo y modo que se indiquen en el requerimiento. Según ARBA "podrá, asimismo, llevar adelante las diligencias de fiscalización, verificación y control que considere oportunas", además de la potestad para "analizar la documentación e información recibida a fin de resolver sobre la procedencia de los beneficios solicitados".

De esa forma, ARBA define que "si el beneficio fuera reconocido con el mismo alcance de la pretensión formulada por el solicitante, se procederá a su registración en la base de datos".

Al mismo tiempo, determinaron que "las exenciones reconocidas permanecerán registradas en las bases de datos de la Agencia de Recaudación, en tanto no se detecten causales que deban provocar su baja o limitación, ya sea a través del ejercicio de las facultades legales de verificación, fiscalización y control de este organismo o a raíz de lo informado a esta Autoridad de Aplicación por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires con relación a la inscripción registral del inmueble".

Anexo Único

Diseño de Registro de los datos a informar a través del sitio seguro de intercambio de información


-Partido/partida/dígito (numérico de 10):
-Fecha de afectación (numérico de 8):
-Cuit (numérico de 11):
-Denominación (alfanumérico de 60):

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