Bono de fin de año: quiénes cobrarán los $20.000 en la provincia de Buenos Aires
El Gobierno bonaerense anunció una suma fija para todos los trabajadores de la administración pública. Conocé todos los detalles de la medida.
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Tras una reunión con todos los gremios de los trabajadores de la administración pública, el gobernador Axel Kicillof anunció un bono de 20.000 pesos para los empleados. Mientras tanto, avanzan para confirmar la fecha del pago.
El bono extraordinario es un concepto no remunerativo que se aplicará en diciembre para trabajadores activos del Estado, incluyendo la Administración Pública Provincial, docentes, personal de la policía y servicio penitenciario y de carrera hospitalaria, entre otros, ascendiendo a un monto de 20 mil pesos cuyo pago es único.
En cuanto a la fecha de pago, se estima que será mediante liquidación complementaria en diciembre o en su defecto con liquidación complementaria en enero 2022.
¿Quiénes cobran el bono de $20.000 en la provincia de Buenos Aires?
Ley N° 10.430 planta permanente con estabilidad; planta permanente sin estabilidad; planta
temporaria (transitoria mensualizada; de gabinete -siempre que su retribución no sea superior
a la del cargo de Director Provincial; secretarios privados y contratados por locación de
servicios).
Ley N° 10579 Docentes, en las condiciones que se estipulan en el apartado 7.
Consejeros Escolares, Secretarios Técnicos y Secretarios Administrativos de Consejos
Escolares previstos en la Ley N° 13.688.
Carrera Profesional Hospitalaria Ley N° 10.471 y Residentes.
Técnico Gráfico Ley N° 10.449.
Dirección de Vialidad Ley N° 10.328.
Ley N° 12.268 -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-.
Comisión de Investigaciones Científicas Decreto-Ley Nº 9.688/81 y Ley Nº 13.487.
Hipódromos.
Casinos bajo jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
Ley Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Ex Obras Sanitarias.
Dirección Provincial de Energía CCT N° 36/75.
Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA).
Ente Administrador Astillero Río Santiago personal convencionado del CCT N° 91/75
y no convencionado.
Personal de la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e
Innovación Tecnológica bajo CCT N° 24/75, N° 164/75 y N° 40/91E.
Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N° 9.578/80 -inclusión de cadetesp) Policías de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 13.982 -inclusión de cadetesq) Poder Judicial Ley 10374, con la excepción estipulada en el punto 3.d).
Becarios.
Contratos Colegio de Escribanos Ley N° 10295.
¿Quiénes quedan no cobrarán?
Jerarquizado superior
Personal de Gabinete cuya retribución sea superior a la de Director Provincial.
Contratos de locación de obra, cualquiera sea el marco legal del contrato.
Magistrados y funcionarios judiciales Ley N° 10.374 desde nivel 19.5.