31 de diciembre de 1969
Boletín Oficial
Beneficios para ex combatientes de Malvinas
La ley promulgada por el gobernador Scioli implementa una serie de medidas entre las cuales se exime de abonar el impuesto inmobiliario sobre sus viviendas familiares a las personas que hayan participado del conflicto bélico
Mediante su publicación en el Boletín Oficial comenzaron a regir una serie de beneficios para ex combatientes de Malvinas, que entre otras cuestiones los exime de pagas impuesto inmobiliario.
"El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan con fuerza de ley:
Art. 1: Sustitúyase el inciso r) del artículo 151 del Código Fiscal, Ley 10.397 (texto ordenado 2004 y modificatorias) por el siguiente:
Los titulares de dominio que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de julio de 1982, por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur o sus derechos-habientes beneficiarios de la pensión de guerra prevista en la Ley N 23.848, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda, la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto que establezca la Ley impositiva.
Art 2: Condónase la deuda por Impuesto Inmobiliario, sus actualizaciones multas e intereses, vencida con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, de aquellos inmuebles cuyos titulares del dominio fueren soldados combatientes conscriptos y civiles que hubieran participado de acciones bélicas…”