9 de febrero de 2024
¿ES POSIBLE?
Fracasos, enojos y el fantasma del juicio político
Tras la caída de la Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos o más conocida como Ley Ómnibus, se agitó con más empeño la posibilidad de realizar un juicio político al presidente Javier Milei.
Los cuestionamientos se encuentran latentes desde el mismo momento de asunción, más aún con el anuncio del extenso Decreto de Necesidad y Urgencia y el posterior proyecto Ómnibus, que impulsaba una reforma abrupta de la economía.
El juicio político es un mecanismo institucional establecido en la Constitución Nacional, mediante el cual se puede juzgar por mal desempeño y eventualmente destituir al presidente de la Nación, el vicepresidente, el jefe de gabinete, los ministros del Gabinete nacional y los jueces de la Corte.
El artículo 60 de la Constitución establece que “su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”. Si existiera alguna, la responsabilidad penal de los acusados queda a cargo de los tribunales ordinarios.
Sobre este punto el constitucionalista Andrés Gil Domínguez comentó: "Para el Juicio político hay dos causales objetivas y es que se haya cometido un delito en ejercicio del cargo o mal desempeño de sus funciones. Hoy no se da ninguna de estas dos razones".
Asimismo agregó: "El juicio es político y si se juntan las mayorías que son dos tercios de la Cámara de Diputados para acusar del total de sus miembros y dos tercios para destituir, pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos y muchos falos dicen que no solamente se tiene que ejecutar mayorías, sino tiene que haber un fundamento, pero hoy no hay".
"Lo del DNU es una facultad que tiene el presidente que lo establece la Constitución, después si lo hace bien o mal está la Justicia para rectificar, pero hasta acá no hay ninguna causal de juicio político. Uno puede estar en desacuerdo y ser crítico, pero no hay motivos" finalizó.