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16 de abril de 2024
LUCHA POR LA COBERTURA

Intendente se resiste a la desvinculación de los municipales de la obra social 

En el Concejo Deliberante de Tigre, la oposición del distrito votó una ordenanza que pretende desregular la afiliación obligatoria de todos los agentes municipales a la obra social provincial. Desde el oficialismo aseguraron que será vetada por el jefe comunal Julio Zamora.

Intendente se resiste a la desvinculación de los municipales de la obra social 
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En el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, la oposición del distrito votó una ordenanza que pretende desregular la afiliación obligatoria a la obra social provincial IOMA de todos los trabajadores municipales. A su vez, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires esto está expresamente prohibido, allí se establece: “El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por el Estado con participación en la misma de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley”.

En diálogo con Zona Norte Diario Online, la concejal del oficialismo Gisela Zamora concluyó: “Tanto por legalidad como por razones prácticas, la ordenanza ha sido votada por la oposición local sin bases de sustentabilidad real, por lo que efectivamente, deberá ser vetada por el intendente Julio Zamora. No sólo para sostener la vigencia de la Constitución provincial y la legalidad en curso, sino principalmente para proteger a todos los trabajadores municipales de Tigre de una situación de indefensión en temas tan serios como la salud de ellos y de sus familias”.

Por último, la Doctrina de IOMA ha dictaminado en el expediente N° 5300-2625/94. que en base a lo establecido por el artículo 40 de la Constitución Provincial, que establece que “…el sistema de seguridad social para los agentes públicos deberá estar a cargo de entidades con autonomía económica y financiera, administrada por la Provincia”. En la práctica, la única O.S. que reúne estas características es la propia IOMA.

De esta misma doctrina se desprende que “las normas precedentemente mencionadas sobre desregulación de las obras sociales son de carácter nacional, razón por la cual no son de aplicación en el ámbito provincial y municipal. Cuando el municipio decide la desvinculación al I.O.M.A., debe adherirse a otra obra social creada por el Estado o con participación mayoritaria de él, respetando lo preceptuado por el artículo 40 de la Constitución Provincial”.

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