La Tecla
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El caballito de batalla de Javier Milei pasó dela Cámara Baja y sufrió varias modificaciones respecto a su versión original. Luego de días de discusiones, idas y vueltas, obtuvo dictamen de los Senadores pero con algunos cambios. Los detalles.
Capítulo I:
El primer capítulo de la Reorganización Administrativa sufrió modificaciones. Primeramente sumó a estos organismos en el Senado en el artículo 3 inciso b: el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); la Administración de Parques Nacionales (APN); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); el Instituto Antártico Argentino (IAA); el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF); el Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas (CITEFA); el Instituto Geográfico Nacional (IGN); el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES); el Servicio de Hidrografía Nacional; el Servicio Meteorológico Nacional (SMN); el Instituto Nacional del Agua (INA); el Servicio Geológico-Minero Argentino (SEGEMAR); el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD); la Superintendencia de Seguros de la Nación; la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.
Además, se agregó un párrafo que tiene que ver con la garantía del financiamiento para la continuidad en el marco del Plan Nacional y dice que, “en los casos de reorganización, modificación o transformación de la estructura jurídica, centralización, fusión o escisión de los organismos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, se garantizará el financiamiento para la continuidad de las funciones de dichos organismos en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030”.
En el artículo 5 inciso Incorpora la modificación de la Ley 27.637, quedó de esta manera: “Queda excluido de las facultades de este artículo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la ley 25.565 y ampliado y modificado por ley 27.637”.
En el artículo 6° sumó organismos: Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a intervenir, por el plazo previsto en el artículo 1° de la presente ley, los organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156, con exclusión de las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan; la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la Unidad de Información Financiera (UIF); el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y las instituciones de la seguridad social.
Diputados aprobó la Ley Bases con 142 votos positivos.
En Capítulo II sobre Privatización en su artículo 14 modifica el plazo de 30 a 120 días, y quedó de esta manera: "La Auditoría General de la Nación deberá realizar un examen respecto del proceso de privatización de cada una de las empresas, evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros, una vez finalizado el mismo y dentro de un plazo de ciento veinte (120) días hábiles".
En el tercero, de Procedimiento Administrativo, en su artículo 14, inciso b se modificó la redacción, pasó de: “Cuando una norma exija una autorización u otra conformidad administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo”.
A “Cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo.” Y se agrega “las disposiciones previstas en el inciso b) de este artículo comenzarán a regir una vez aprobada la reglamentación correspondiente”. Se agregó párrafo referido a la vigencia.
En el Capítulo IV, se agregó un párrafo referido a supuestos especiales, “asimismo, aquellos agentes que se encuentren de licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio, hasta vencido el período de su licencia no podrán ser puestos en situación de disponibilidad”.
Además, en el artículo 62 se eliminaron párrafos referidos a los no afiliados y sobre el derecho a huelga que “para los no afiliados solo será factible de constatarse la autorización previa y expresa para realizar dicho descuento”.
Debate en la Cámara Alta del Congreso de la Nación.
Artículo 63.- Incorpórase como artículo 16 bis de la ley 24.185, el siguiente:
TÍTULO III - Contratos y acuerdos transaccionales
CAPÍTULO I - Fuerza mayor en los contratos vigentes y acuerdos transaccionales no sufrió modificaciones.
El Capítulo II se agregó servicios públicos, incorpora sociedades mixtas o a entes públicos y agrega la prestación de servicios públicos, y Artículo 1º quedó de la siguiente manera: "El Poder Ejecutivo nacional podrá otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley".
Mientras que en el párrafo que se refiere a las concesiones de obras se le sumó servicios públicos y quedó de la siguiente manera: “Podrán otorgarse concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario”.
Servicios públicos también se sumó al artículo 4º y al 7º Bis.
El título V de Modernización Laboral es uno de los que más modificaciones sufrió. En el artículo 7º del Capítulo I, se suprime convencionales y agrega las obligaciones emergentes de la Seguridad Social mientras que el Capítulo II, incorpora artículo referido al Ámbito de aplicación y Incorpora artículo referido a la presunción de la existencia del contrato de trabajo y Agrega artículo referido a la Justa Causa.
El Capítulo IV - De los trabajadores independientes con colaboradores. Reduce a 3 el número de trabajadores independientes y quedará de la siguiente manera: “Artículo 94.- El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional”.
Además, se agregan los siguientes párrafos:
“El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica".
“Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda”.
En el Título VII sobre el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) en su artículo 63 que agrega "por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI."
Quedará de la siguiente manera, “sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente título por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.
Y en articulo 164 se le agregó la palabra “fomentar.”
En el Capítulo II de Sujetos Habilitados, se agrega párrafo sobre los incentivos a las importaciones, que aplicarán exclusivamente a la mercadería que fuera importada con destino a la provisión de bienes o servicios a un VPU, además agrega párrafo sobre los proveedores, por su parte se deberá informar la utilización de los incentivos mediante declaración jurada.
Capítulo IV - Incentivos tributarios y aduaneros
Elimina los 3 años de transcurso desde el cierre del ejercicio y de este párrafo, “artículo 183.- Una vez transcurrido un plazo de siete (7) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades referidos en el artículo precedente se distribuyan o remeses luego de transcurridos tres (3) años desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron, tales dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%)” y se reemplaza por, “Artículo 183.- Una vez transcurrido un plazo de siete (7) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades referidos en el artículo precedente quedarán alcanzados por una alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%)".
Capítulo V - Incentivos cambiarios
El artículo 196, incisos a, b y c, sustituyen "desde la fecha de adhesión al RIGI por puesta en marcha del VPU". Lo mismo sucede con los incisos (i), (ii) y (iii). Además, agrega párrafo sobre aplicabilidad y queda de la siguiente manera, “Resultarán aplicables al VPU las disposiciones previstas en el presente artículo siempre que no sean más favorables las dispuestas en el régimen general de negociación y liquidación del mercado de cambio de las operaciones de exportación”.