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Viernes, 22 noviembre 2024
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24 de julio de 2024
ECONOMIA

Quiénes podrán comprar dólar MEP, luego de los anuncios del BCRA

Tras las últimas flexibizaciones del cepo cambiario que anunció el Banco Central, un grupo de personas podrá acceder nuevamente a los dólares financieros.

Quiénes podrán comprar dólar MEP, luego de los anuncios del BCRA
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció una flexibilización del cepo cambiario que le permitirá a un grupo de personas volver a comprar dólar MEP y contado con liquidación (CCL). 

El anuncio llegó este martes, luego de la eliminación de las restricciones para realizar operaciones con bonos que pesaban sobre quienes habían recibido algún tipo de ayuda social durante la pandemia o percibían subsidios del Estado en sus tarifas de energía.

“Con esta medida, quedarán habilitados para suscribir créditos hipotecarios en pesos y acceder al dólar MEP para concretar sus operaciones inmobiliarias todas aquellas personas que estaban incluidas en esa categoría”, indicó el BCRA a través de un comunicado.

El dólar MEP (Mercado Electrónico de Pagos), también conocido como "dólar Bolsa", es un tipo de cambio que permite acceder a la compra de bonos argentinos, en pesos o dólares. 

Se trata de una operación que se puede realizar a través de home banking o un bróker de bolsa, mediante la adquisición de un título público que, una vez concluido el plazo, puede venderse a su equivalente en moneda extranjera.


Todos los que podrán acceder a los dólares financieros:

• Beneficiarios de refinanciaciones de saldos de tarjeta de crédito durante la pandemia.
• Beneficiarios de “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021″, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”;
• Beneficiarios de programas de asistencia a pymes para el pago de sueldos.
• Beneficiarios del congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios durante la pandemia.
• Diputados y senadores nacionales, que habían quedado vedados tras una decisión conjunta de ambas cámaras en octubre de 2020.
• Personas usuarias de servicios públicos que sean beneficiarias del subsidio en las tarifas de suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ya sea que lo hubieran obtenido por solicitarlo o de manera automática, y/o del subsidio en las tarifas de agua potable.
• Personas humanas que sean beneficiarias del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional hasta tanto no hayan cancelado la deuda; Las personas humanas que sean beneficiarias de los “Créditos Anses”.
•  Créditos para trabajadores registrados en el SIPA, según el decreto de septiembre de 2023.

 

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