17 de diciembre de 2024
DECISIÓN JUDICIAL
La Justicia suspendió el cobro de la tasa vial en municipio ultrakirchnerista
El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Trenque Lauquen resolvió a favor una medida cautelar que presentaron vecinos y concejales opositores de Pehuajó. “Es indebida, abusiva, inconstitucional, irrazonable e ilegal”, aseguraron en el amparo.
El juzgado Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen hizo lugar a la medida cautelar solicitada por varios vecinos de Pehuajó de suspender el cobro la tasa del 2% en el combustible, hasta tanto se resuelva la cuestión definitiva.
El recurso de amparo había sido presentado de manera conjunto por vecinos y ediles de la oposición en el distrito gobernado por el alcalde ultrakirchnerista Pablo Zurro, con la intención de “obtener la nulidad e inconstitucionalidad de la ordenanza preparatoria que creó la tasa de fortalecimiento vial municipal y medio ambiente, aprobada mediante la ordenanza preparatoria 281/23 sancionada el 29 de diciembre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial N° 00099, con pedido de medida cautelar”.
En la presentación, señala Infonoroeste, los peticionantes alegaron que la Tasa es indebida, abusiva, inconstitucional, irrazonable e ilegal, toda vez que transgrede la Constitución Nacional y Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, ley 23.966 del Impuesto a los Combustibles Líquidos.
En tal sentido, manifestaron que la tasa “configura un perjuicio real y concreto, no solo al pueblo de Pehuajó, sino también al pueblo de la Nación Argentina, ya que se excede el ámbito territorial del municipio, como así también vulnera normativas y principios constitucionales, leyes nacionales, leyes-convenio, y leyes y decretos provinciales”.
Además, consideraron que “no cumple los requisitos para su procedencia, enumerados en reiteradas ocasiones por la Corte Suprema”, y definen el concepto de tasa “como especie dentro de la categoría tributo, en la cual debe existir una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado --bien o acto-- del contribuyente, dejando de lado el criterio de potencialidad".
En el escrito, sostienen que en el caso el tributo carece de razonabilidad y legalidad y se configura una doble imposición con la tasa por conservación, reparación y mejorado de red vial municipal, vigente en el partido de Pehuajó.