7 de agosto de 2025
NO HA LUGAR
Via libre para Somos Buenos Aires: la Junta Electoral rechazó dos pedidos de impugnación
El órgano electoral bonaerense desechó un reclamo presentado por el GEN de Stolbizer y el partido de Monzó. También hizo lo propio con un recurso de P.A.I.S. Restan conocer la decisión de un tercero, firmado por el periodista y dirigente peronista Santiago Cúneo


La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires rechazó una impugnación presentada contra la alianza Somos Buenos Aires por parte del partido Generación para un Encuentro Nacional (GEN) de Margarita Stolbizer y del Partido del Diálogo de Emilio Monzó, por la presunta presentación irregular de las listas de Somos, objetando que se diera de baja a apoderados del frente sin que existiera la habilitación para hacerlo.
El máximo órgano electoral bonaerense respondió así a la presentación realizada por las apoderadas de ambos espacios, María Lorena Ferrero Faura y Jorgelina López, al considerar que "los partidos impugnantes participaron de la constitución de la alianza transitoria Somos Buenos Aires junto a otras fuerzas políticas provinciales y agrupaciones
municipales", prestando "conformidad expresa con las cláusulas del acta constitutiva, que ahora pretenden desconocer".
En tal sentido, evalúa que "las impugnantes vulneran el principio de buena fe y contravienen la doctrina de los actos propios, ya que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente".
Por otra parte, la Junta también desestimó otro pedido de impugnación presentado por el Partido Política Abierta para la Integridad Social (P.A.I.S.), a través de los apoderados de este espacio, Oscar Alva y Néstor Onzari, en su carácter de presidente y apoderado de dicha fuerza política.
Los demandantes denunciaron haber sido impedidos de la posibilidad de participar en las listas de candidatos a cargos políticos electivos de dicho frente, solicitando se impugnen las mismas en todos los distritos y secciones electorales.
En su descargo, los apoderados de la alianza de centro Gerardo Campidoglio, Guillermo Cano y Manuel Silva sostuvieron que la definición de candidaturas fue atribuida de forma exclusiva a la Junta Electoral Ejecutiva, órgano competente para evaluar, confeccionar y presentar las listas que representarán a la alianza en los distintos niveles, habiendo sido este mecanismo aceptado y ratificado expresamente por todos los partidos integrantes, incluido el partido P.A.I.S., al momento de suscribir el acta fundacional, lo que evidencia el consentimiento pleno respecto del funcionamiento político y jurídico del espacio común.
La Junta dio por cierto, además, el argumento de los representantes de Somos Buenos Aires con respecto a que los demandantes “desconocen el principio de funcionamiento orgánico que rige las alianzas transitorias y pretenden transformar una expectativa política en un derecho subjetivo inexistente”
“Hacen referencia a la potestad autónoma de la alianza para auto regular sus mecanismos internos de distribución, en virtud de los acuerdos políticos que resulten del consenso de sus partes, cosa que se ve materializada con la ratificación por parte de la junta electoral ejecutiva de las listas presentadas, conforme las previsiones del acta constitutiva de la alianza”. añadieron.
En tal sentido, consideraron que “el partido de autos (P.A.I.S.) participó de la constitución de la alianza transitoria “Somos Buenos Aires”, suscribiendo el acta constitutiva de fecha 9 de julio de 2025, junto a otras fuerzas políticas provinciales y agrupaciones municipales. Ahora bien y como lo afirman los apoderados del frente, ello no significa en modo alguno que la sola incorporación a la alianza otorgue un derecho automático a integrar candidaturas, ni que garantice cuotas o lugares en las listas por el mero hecho de formar parte del acuerdo fundacional”.
Además, argumentaron que “al prestar conformidad expresa con el mecanismo de validación de listas que ahora pretenden desconocer, los impugnantes vulneran el principio de buena fe y contravienen la doctrina de los actos propios, ya que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente”.
Finalmente, la Junta sostiene que “las decisiones adoptadas por la junta electoral ejecutiva, como máxima autoridad de la alianza, en ejercicio de facultades que le son propias conforme al acta constitutiva en tanto no aparecen como manifiestamente irrazonables, no constituye tema actualmente sometido a decisión y quedan, en principio, excluidas del conocimiento de esta Junta Electoral”.
Por otra parte, el periodista y dirigente peronista Santiago Cúneo hizo lo propio en el Juzgado Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen, a cargo del juez Pablo Cristian Germain, sosteniendo que la conformación de la alianza fue "ilegítima", ya que no cumplió con todos los requisitos legales en tiempo y forma.