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Jueves, 9 octubre 2025
Argentina
9 de octubre de 2025
EXPECTATIVAS

Candidatos de LLA en duda: la Justicia dio lugar a la apelación y se estira la resolución

Los apoderados de La Libertad Avanza presentaron anoche el recurso que rechaza la decisión de que Karina Celia Vázquez encabece la lista y no Diego Santilli. Los fundamentos del pedido y la primera respuesta de los tribunales.

Candidatos de LLA en duda: la Justicia dio lugar a la apelación y se estira la resolución
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La Libertad Avanza (LLA) presentó anoche formalmente un recurso de apelación ante la Cámara Nacional Electoral para rechazar la resolución que ordena que Karina Celia Vázquez encabece la lista a diputados nacionales y no sea Diego Santilli. Asimismo, el Juzgado Federal ya notificó que concedió el pedido y ahora deberá tomar una decisión al respecto.  

La presentación busca revertir el fallo del Juzgado Federal con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires que declaró inconstitucional el artículo 7° del Decreto 171/2019, que regula el mecanismo de reemplazo de candidatos en las listas electorales. El escrito, firmado por los apoderados Alejandro Carrancio, Juan Esteban Osaba y Luciano Gómez Alvariño, fue presentado en el expediente “Alianza La Libertad Avanza - Distrito Buenos Aires s/ Oficialización de Candidaturas. Elección General - 26 de octubre de 2025”.

En el documento, consideraron que la resolución judicial del 8 de octubre “se aparta de la normativa vigente” y “propone una solución arbitraria” al desconocer el marco legal que regula las listas de postulantes. Asimismo, sostienen que la decisión judicial “elimina, convenientemente para la tesis del magistrado, la regla de movilidad ascendente por género”, y vulnera el principio de secuencialidad y alternancia de género establecido en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional.

La alianza argumentó que los corrimientos solicitados se ajustaban a la ley y garantizaban la paridad prevista sin alterar el equilibrio entre hombres y mujeres en la lista. Además, se señaló que el Poder Ejecutivo Nacional actuó dentro de sus facultades reglamentarias al dictar el Decreto 171/2019, que fue creado para llenar un vacío legal sobre cómo reemplazar candidatos que renuncian, fallecen o se incapacitan antes de los comicios. 

Los apoderados sostuvieron que el fallo contradice tanto la letra como el espíritu de la norma, y que el criterio judicial “afecta los derechos políticos de los candidatos” y genera inseguridad jurídica en el proceso electoral. En ese sentido, citaron antecedentes de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para respaldar su planteo.

En particular, mencionaron el precedente “Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas – Elección general 2019”, en el cual la Corte Suprema analizó la constitucionalidad del mismo artículo 7° del Decreto 171/2019. Según entienden, el fallo del Máximo Tribunal no declaró la inconstitucionalidad de la norma de forma general, sino que la limitó a un caso concreto, y reconoció que su aplicación puede ser válida si se cumplen determinadas condiciones.

Además, la presentación remite al artículo 164 del Código Electoral Nacional, que dispone que en caso de muerte, renuncia o incapacidad de un diputado nacional, el reemplazo debe realizarse por el siguiente candidato del mismo sexo que figure en la lista. La alianza argumentó que el decreto impugnado “replica el mismo criterio que ya establece la ley para los legisladores en ejercicio”, y por lo tanto no puede ser considerado inconstitucional.

La Libertad Avanza también cuestionó que se interprete que las renuncias de las candidatas Lucía Elizabeth Bernardoni y María Gabriela Gobea habrían sido maniobras para alterar el orden de la lista. Según el recurso, “no existe en el expediente ninguna prueba objetiva que permita arribar a una conclusión de ese tenor”. El texto agrega que la resolución judicial incurre en “una interpretación subjetiva” y que su fundamentación “no responde a las constancias del caso ni al derecho vigente”.

Finalmente, se pidió que la Cámara Nacional Electoral revoque la resolución dictada el 8 de octubre, reconozca la validez del artículo 7° del Decreto 171/2019 y oficialice la lista de candidatos presentada con las modificaciones propuestas. En el mismo acto, realizó reserva del caso federal, con el objetivo de que la cuestión pueda ser revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación si fuera necesario.

En ese sentido, en las primeras horas de este jueves, el juez federal, Alejo Ramos Padilla, notificó a los apoderados de LLA que concedió la apelación. "Concédese el recurso de apelación interpuesto contra el resolutorio de fs. 452/463, en relación y al solo efecto devolutivo (cf. artículos 61 del Código Electoral Nacional y 66 de la ley 23.298)", expresó en la notificación.

A su vez, indicó que "del memorial, córrase traslado por el plazo que se establece hasta la hora 20.00 del día de la fecha, 9 de octubre de 2025, a quienes se presentaron en los términos del art. 2 del Decreto 171/2019 (alianza "Potencia" de este distrito, a la señora Malena Galmarini -a través de su apoderado, Luis Eduardo Sprovieri- y a la alianza "Unión Federal" de este distrito)". 

En tanto, concluyó: "A los fines de la tramitación del recurso interpuesto, habilítanse días y horas inhábiles". 


La apelación de LLA por las candidaturas




La notificación a los apoderados


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