31 de diciembre de 1969
Legislativo
Regulan comercialización de metales no ferrosos
La Legislatura bonaerense aprobó un proyecto impulsado por Seguridad
La Legislatura de la provincia de Buenos Aires aprobó un proyecto de Ley impulsado por el Ministerio de Seguridad que regula las actividades en lugares que se dedican a la comercialización de los metales no ferrosos. Entre ellos, desarmaderos, chatarrerías y depósitos. Deberán llevar un libro rubricado por el titular de la comisaría local, además de presentar la documentación habilitante.
Por otra parte, los comercios regulados deberán presentar recibos oficiales de las operaciones de compra y venta, además de los certificados de inscripción en la AFIP y el DPR (Dirección Provincial de Rentas). De acuerdo a lo establecido, se entiende por "metales no ferrosos" a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones donde éste es componente principal, como cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto, las aleaciones aluminio-cobre, aluminio-manganeso, aluminio-silicio, aluminio-magnesio-silicio, aluminio-zinc y bronces de estaño, entre otros.
Esta Ley prevé la clausura de los locales que no cumplan con la reglamentación hasta tanto acrediten el cumplimiento de las exigencias. La sanción será dispuesta por el Ministerio de Seguridad o el intendente Municipal del distrito al que corresponda. Con esta Ley se prevendrá, entre otros delitos, el robo de cables, hecho que provoca serios inconvenientes en la prestación de servicios públicos esenciales como la electricidad, la telefonía, el gas y el transporte ferroviario.