13 de enero de 2017
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Vidal promulgó la ley que regula los “feedlots”, pero vetó el beneficio impositivo
Así fue publicado en el Boletín Oficial de este viernes. La normativa fue sancionada por la Legislatura a fines de noviembre de 2016, y había sido impulsada por el diputado del Frente Renovador, Ricardo Lissalde.
La gobernadora María Eugenia Vidal promulgó la ley que regula el funcionamiento en el ámbito bonaerense de los llamados feedlots, los espacios de engorde de bovinos y bubalinos a corral.
No obstante, vetó los beneficios impositivos contemplados para grupos de micro y pequeños productores que se dediquen a la actividad, como así también descartó la potestad de la Provincia para fijar tasas relacionadas a dicho rubro.
“Observar en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 30 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión ‘y otorgar beneficios impositivos’ contenida en el artículo 11 y el último párrafo del artículo 12”, reza la resolución firmada por la mandataria.
En efecto, el artículo 11 de la mencionada ley expresa que “la Autoridad de Aplicación promoverá la actividad de engorde intensivo acorral cuando constituyan emprendimientos de integración realizados por grupos de micro y pequeños productores (…) A tal fin, podrá elaborar programas específicos, prever los recursos presupuestarios y otorgar beneficios impositivos.
En tanto, el artículo 12 establece un régimen de tasas que serán fijadas por la Autoridad de Aplicación.
Entre los argumentos para no promulgar las referencias, advierten que “las disposiciones mencionadas no receptan los postulados constitucionales respecto a la competencia exclusiva de los órganos legislativos para la creación de los tributos”.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció que la tasa es una categoría tributaria derivada del imperio del Estado, con una estructura análoga al impuesto y del que se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado”, añaden.
Asimismo, se marcó que el máximo Tribunal Nacional “determinó que los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas, determinando que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales”.