1 de agosto de 2017
ELECCIONES 2017
Una a favor: Cambiemos logró la movilidad distrital de fiscales
El juez Culotta le dio luz verde a un pedido del oficialismo para que los veedores de los comicios puedan desempeñar sus funciones en un municipio distinto del que tienen registrado en el documento.
Conseguir fiscales es siempre un dolor de cabeza, especialmente para Cambiemos, puesto que al ser una fuerza relativamente nueva no cuenta con una gran cantidad de colaboradores en la provincia de Buenos Aires.
Por ello, solicitó al juzgado electoral con competencia en el territorio bonaerense, a cargo de Juan Manuel Culotta, que habilite la movilidad de veedores. Es decir, que un fiscal pueda desempeñarse en un distrito diferente al que tiene registrado en el documento nacional de identidad.
En su presentación, los apoderados de Cambiemos sostuvieron que en las elecciones de 2013 sólo dos de las diez fuerzas que participaron pudieron fiscalizar en los 135 municipios.
En este sentido, el magistrado hizo lugar a la cautelar y dio curso al pedido, al asegurar que en sus funciones “la condición de elector o no elector del distrito de quien se desempeñe como fiscal en la elección, no aparece como un elemento que pueda conllevar algún tipo de consecuencia sobre su actuación, pues ninguna de ellas tiene como requisito, ya sea intrínseco o extrínseco, figurar el en padrón del distrito en el que se actúa”.
“Dichos fiscales, son la única herramienta prevista en la ley a través de los cuales las fuerzas políticas participantes pueden ejercer su representación en cada una de las mesas de sufragio”, añade en su resolución, a la que tuvo acceso LaTecla.Info.
Por lo tanto, “las agrupaciones y sus listas internas que habrán de participar en las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias del 13 de agosto de 2017, como asimismo los partidos y alianzas que compitan en las elecciones generales del 22 de octubre de 2017, en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, podrán también designar como fiscales de mesa, fiscales generales de sección -municipio- o fiscales de escuela a ciudadanos electores hábiles que se encuentren figurando en el padrón de otros distrito electorales”.