22 de diciembre de 2017
POLEMICA
Carrió pide juicio político para el juez que benefició a dos bingos que Angelici tiene en la Provincia
La dirigente de la Coalición Cívica le apunta al juez Enrique Lavié Pico del fuero en lo Contencioso Administrativo. Había otorgado una medida cautelar a favor del empresario que suspendía el pago del Impuesto a las Ganancias para un bingo en Pergamino y otro en Ramallo.
Elisa Carrió anunció que buscará el juicio político del juez en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Enrique Lavié Pico, que dispuso que dos bingos que el empresario y dirigente de fútbol Daniel Angelici tiene en la Provincia no tributen ganancias. La medida alcanza a un casino que también tiene en Mendoza.
“El juez Lavié Pico omitió, deliberadamente, la aplicación de la norma jurídica que rige el proceso cautelar en lo contencioso administrativo con el objeto de favorecer a las empresas del juego de azar, en perjuicio de los intereses del Estado”, manifestó la diputada de la Coalición Cívica mediante un comunicado.
Lavié Pico firmó una medida cautelar que suspende el tributo para las tres sociedades del actual presidente de Boca Juniors, que había cuestionado la legalidad de la ley 27.346 que eleva al 41,50% el impuesto las Ganancias para las empresas de juegos de azar, así como su decreto reglamentario 179/17 firmado por Mauricio Macri.
La medida beneficia a tres firmas del mandatario xeneise: Bingo Ramallo SA, World Games SA, que controla un bingo en Pergamino e intereses en Brasil, y Desarrollos Maipú SA, con un casino en Mendoza.
Lavié Picó consideró, en línea con los argumentos de Angelici, que la suba al 41,50% “aparece como confiscatoria, violando así el derecho constitucional de propiedad”. Le otorgó una cautelar que implica que no tribute el piso de $14 millones anuales y le impuso una caución de 1.5 millones. La situación había sido advertida por La Nación días atrás.
Angelici es uno de los enemigos públicos de Carrió. Ya se enfrentó con él por su rol de operador en la Justicia. En varias oportunidades le pidió a Macri que interviniera al respecto. Lo llegó a hacer en la TV y tuvo repercusión en la Justicia. El dirigente de Boca atravesó un proceso, del que luego fue sobreseído. Ahora la líder de la Coalición Cívica la apunta al juez que le otorgó el beneficio.
“Existen elementos contundentes para asegurar que el doctor Lavié Pico ha incurrido en la causal de remoción por mal desempeño, prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional, que remite el artículo 115 de la misma. Esto, por ´incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias´ y ´realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones´, de acuerdo a las causales previstas por el artículo 25 de la ley de Consejo de la Magistratura Nº 24.937, segundo párrafo, incisos 2° y 4°´”, sostiene el escrito a presentar ante el Consejo de la Magistratura.
Polémica
La Coalición le apunta a Lavié Picó por dos fallos. El más reciente, que beneficia a Angelici “Bingo Ramallo SA y otros c/ en-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento; y otro anterior “Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento c/ en-AFIP s/ proceso de conocimiento´,“haciendo lugar a los planteos impetrados por ambas accionantes ´suspendiendo los efectos de la ley 27.346 en cuanto aumenta la alícuota al 41,50% del Impuesto a las Ganancias.
Carrió, que avanzará con el pedido con el respaldo de todo el bloque de la Coalición Cívica-ARI, cuestionó que la medida cautelar otorgada a Angelici el 13 de noviembre también se dio de la misma manera a la Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento (UADEE), que se encuentra integrada por Bingo Adrogué SA, Stepako SA, Pasteko SA, Bingo Ciudadela SA, Godel Quilmes SA, LRF Group SA, Bingo Oro SA, Bingo King SA, Argentone SA, Agenbingo SA, Bingo Pilar SA, La Mediterránea SA, El Chalero SA, Necochea Entretenimiento SA, Hotel Casino Tandil SA, Entretenimientos Sanltos del Mocona SA, El Muro SA y AJEST SA.
“Al observar el comportamiento del juez Lavié Pico en dichos expedientes, en los que culminara resolviendo favorablemente a las peticiones de medidas cautelares planteadas por parte de las empresas dedicadas al juego, en contra de gravámenes dispuestos por la Ley 27.346 y el Decreto N° 179/2017; podemos advertir que dicho magistrado omitió deliberadamente la aplicación de varios artículos de la ley en la que se enmarca el procedimiento cautelar en el proceso contencioso administrativo federal N° 26.854, e incurrió en diversas arbitrariedades en su aplicación”, se cita en la presentación.
Por otro lado, Carrió no descarta que pueda haber irregularidades en la causa. La causa se extenderá hasta que el propio juez dicte sentencia de fondo sobre la constitucionalidad que tiene la modificación legal que establece la alícuota para casinos y bingos del 41.50% o se cumplan los seis meses de plazo para la vigencia de las medidas cautelares.
La líder de la Coalición no descarta que pueda haber habido maniobras para que Lavié Pico, que fue recusado sin éxito por la AFIP por “prejuzgamiento”, interviniera en la causa Bingo Ramallo S.A. Al mismo tiempo le cuestionan la prolongación de los plazos, al considerar el proceso de sumarísimo a ordinario. “Mientras persistiera en su renovación de las medidas cautelares a favor de las empresas de juego, redundaría en un mayor beneficio económico para éstas y en un mayor perjuicio fiscal para el Estado", apuntó.