31 de diciembre de 1969
Había sido impulsado en ...
La Corte Suprema frenó el cobro del Impuesto a la Riqueza bonaerense
El Máximo tribunal le ordenó a la Provincia que se "abstenga de reclamar" el pago de un tributo extra a los contribuyentes con patrimonios superiores a los $ 500 mil. El gravamen había sido impulsado a a principios de año por la administración del ex gobernador Felipe Solá
La Corte Suprema de Justicia dictó una "prohibición de innovar" a la provincia de Buenos Aires para que se "abstenga de liquidar, reclamar, intimar o proseguir" con la exigencia de pago de adicionales a impuestos inmobiliarios, urbano, automotores y embarcaciones.
De acuerdo al fallo, el fisco bonaerense deberá "abstenerse" de cobrar este impuesto establecido como adicional en la ley provincial 13.648.
El tributo, impulsado a principios de año por el flamante titular de la Agencia de Recuadación bonaerense, Santiago Montoya, estipula un cobro adicional en el Inmobiliario y Patentes a los contribuyentes con patrimonio superior a 500.000 pesos.
Desde septiembre, el gobierno bonaerense comenzó a cobrar el adicional en los impuestos Inmobiliario, Automotores (Patente) y a las embarcaciones deportivas, de los contribuyentes con patrimonio superior a los 500 mil pesos.
La alícuota, denominada "impuesto a la riqueza", fue aprobada por ley de la Legislatura provincial. Los incluídos en esa obligación testablecer el valor total del patrimonio fueron: casas, departamentos, lotes o campos en el país o en el exterior; instalaciones de alto valor en las propiedades (saunas, jacuzzis y microcines); y automóviles, motos o camiones patentados o radicados en el país o en el exterior.
También se incluyeron yates y veleros, aviones particulares, artículos personales de alto valor como joyas y relojes, artículos de colección, monedas antiguas, automóviles antiguos, obras de arte y caballos de carrera o de polo.
Sin embargo, hubo varios reclamos que llegaron a la instancia judicial por parte de contribuyentes que consideraban que el impuesto adicional o impuesto a la riqueza supone "una doble imposición" sobre el mismo concepto, ya que la administración nacional ya cobra un virtual impuesto a la riqueza, el llamado gravamen a los Bienes Personales.