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Jueves, 19 diciembre 2024
Argentina
13 de agosto de 2021
JUICIO POLíTICO

Escándalo por la foto de cumpleaños: Juntos apunta a la destitución de Alberto Fernández

"Vamos a presentar el juicio político y vamos a pedir la conformación de  una comisión investigadora, esto va a estar acompañado por todos los espacios políticos que integran el interbloque de Juntos por el Cambio”, detalló la ex gobernadora y candidata a diputada nacional por la Ciudad, María Eugenia Vidal.

Escándalo por la foto de cumpleaños: Juntos apunta a la destitución de Alberto Fernández
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La foto en la que se puede ver al presidente de la Nación, Alberto Fernández, su pareja Fabiola Yañez y otras siete personas, en lo que sería un festejo de cumpleaños, sigue dando que hablar. Y la oposición, que rápidaente recogió el guante, no se queda solo en la crítica. Están que trinan y durante esta jornada pedirán el jucio político contra el mandatario. Lo anunciaron anoche varios de los líderes de JUntos.

"Mañana vamos a presentar el juicio político y vamos a pedir la conformación de  una comisión investigadora, esto va a estar acompañado por todos los espacios políticos que integran el interbloque de Juntos por el Cambio”, detalló la ex gobernadora y candidata a diputada nacional por la Ciudad, María Eugenia Vidal.

Y agregó que "son casi las 12 de la noche y ni el presidente ni sus funcionarios dieron explicaciones, como mínimo debieran pedir disculpas, esto no es un error es una conducta, lo que devela que los que están hoy en el poder creen que son una casta y todo el resto sus subditos”.

Cabe destacar que más temprano se dio a conocer en las redes una imagen que muestra al presidente y la primera dama de festejo de cumpleaños con otras 9 personas el pasado 14 de julio del 2020, momento en el cual regía un decreto presidencial que impedía los encuentros sociales en pleno ASPO.

Por su parte, el presidente del interbloque de diputados nacionales de Juntos por el Cambio, Mario Negri, dijo que analizan "con un equipo de juristas si el Jefe de Estado ha incurrido en algunas de las causales de juicio político, instituto que está previsto por nuestra Constitución en el artículo 53".

"La fotografía difundida hoy del festejo de cumpleaños de Fabiola Yáñez, en la que está el Presidente, muestra que la máxima autoridad del país violó las normativas que el propio Gobierno dictó para luchar contra la pandemia", afirmó el representante del radicalismo cordobés; y lo mismo hicieron tanto desde el Pro como desde la Coalición Cívica. 

Incluso, se expidió la Mesa Nacional de Juntos por el Cambio. "Mientras los argentinos que no cumplían con el aislamiento social y obligatorio eran perseguidos y sometidos a consecuencias de carácter penal, el Presidente participaba de festejos y encuentros sociales en la Residencial Presidencial de Olivos violando los decretos de necesidad y urgencia dispuestos por el mismo Poder Ejecutivo que él encabeza”, expresa el comunicado.

Y añade: “Estamos hablando de una conducta que no puede ser pasada por alto si se considera que se trata de quien ocupa el cargo de máxima autoridad política del país. Es una clara muestra de cómo algunos dirigentes políticos actúan como si pertenecieran a una casta privilegiada y una irresponsabilidad que merece ser condenada”, finalizaron.

Vale mencionar que el juicio político es el método de remoción de las máximas autoridades del país. La Constitución nacional establece que los funcionarios sujetos a este tipo de investigación son el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete, los ministros del gabinete nacional y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Este juicio público, tal como mencionó Chequeado, está a cargo del Congreso de la Nación, a diferencia del juicio político de los jueces inferiores a la Corte, cuya remoción está a cargo del Consejo de la Magistratura luego de que se creara ese organismo en la reforma constitucional de 1994.

El juicio es político y, por eso, su desenlace tiene sólo consecuencias de ese tipo: su único objeto es la destitución de un funcionario o su inhabilitación para ejercer cargos públicos. Así lo sostiene el artículo 60 de la Constitución: “Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”. La responsabilidad penal del funcionario, sostiene este artículo, queda a cargo de los tribunales ordinarios.

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