11 de abril de 2022
BOLETIN OFICIAL
Cuáles son las condiciones que les pone Kicillof a los intendentes para usar el FIM
A través del Decreto Nº 293/2022, la Provincia oficializó para qué podrán utilizarse los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal en cada distrito.
Este lunes se oficializó desde la Provincia cómo deberán utilizarse los fondos del FIM, y se establece en el primer actírulo del Decreto Nº 293/2022 que "los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal, en el marco de las disposiciones del artículo 53 de la Ley N° 15.310, deberán ser destinados por los municipios al financiamiento -total o parcial- de obras municipales de infraestructura, conforme artículos 1° y 2° de la Ley N° 6.021 o norma que en el futuro la reemplace".
En el mismo, hace hincapié en que "en ningún caso, el municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes u operativos".
Asimismo, resalta en el artículo 2° que "será necesario, a los fines del otorgamiento de los recursos establecidos en el artículo precedente, la acreditación de la titularidad, posesión o uso del predio donde se asentará o realizará la obra solicitada".
Cómo será la distribución
De acuerdo a lo que señala en el artículo 3°, "para la efectiva distribución de los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal, el municipio requirente deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la solicitud de los proyectos de obra a realizar mediante nota suscripta por el Intendente Municipal e informar la cuenta bancaria específica para el depósito de los fondos, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires".
En tanto que la Autoridad de Aplicación "procesará y dará curso al proyecto de obra presentado por el municipio de acuerdo a la no superposición con otros proyectos realizados por la provincia de Buenos Aires, su conveniencia y la sujeción del proyecto de obra a las necesidades de la Provincia en materia de infraestructura. Asimismo, verificará la disponibilidad de fondos y la adecuación del plan propuesto al coeficiente combinado compuesto en un cincuenta por ciento (50%) aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 para 2021 (texto ordenado según Decreto N° 1069/95) y el restante cincuenta por ciento", según quedó estipulado en el artículo 4°.