29 de agosto de 2024
PRECISIONES
ARBA aclaró versiones sobre el adicional de la última cuota del Inmobiliario
El organismo aseguró que el incremento tiene un tope, no pudiendo superar el 20% del monto total del impuesto. Es para bases imponibles que superen los $31.465.000, equivalente a unos 400 mil contribuyentes y se pagará junto con la última cuota.
El Gobierno provincial atraviesa un complejo contexto económico, por lo que en 2023 planteó la necesidad de obtener recursos extraordinarios a través de la imposición patrimonial y sobre segmentos de mayor capacidad contributiva.
Según recordaron desde la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), el artículo 138 de la Ley Impositiva 2024 establece, para aquellos inmuebles de la planta urbana edificada, tanto en su componente básico como complementario, cuya base imponible del inmueble o del conjunto de ellos, supere los $31.465.000 (unos 650 mil dólares de valor de mercado), una cuota adicional que tendrá un tope (no podrá superar el 20% del impuesto).
Esta cuota adicional en el Impuesto Inmobiliario, que se aplicará alrededor del 9% del total de las partidas inmobiliarias urbanas edificadas de la Provincia, se prevé que sea abonada en forma conjunta con la quinta y última cuota del impuesto inmobiliario Edificado del año.
Para el resto de las partidas inmobiliarias, la cuota 5 tendrá el mismo valor que las cuotas anteriores (2, 3 y 4).
Tras la difusión de una información que señalaba aumentos de casi del doble del valor de la última cuota, el organismo recaudador bonaerense aclaró que “no se trata de un aumento sino que el incremento en el monto “equivale a una cuota adicional″, fundamentando la explicación en base a la Ley Tarifaria, en la que se establece que las áreas responsables del Gobierno pueden decidir aplicar un adicional en determinados bienes y servicios.
Así, “el valor reflejado en la cuota 5 no representa un ajuste del 100% sobre la anterior, sino que es una cuota adicional que se suma a esta cuota”, afirman.
Por último, ARBA aclaró que la cuota adicional no tiene que ver con la inflación sino con lo que habilita a hacer la ley impositiva en el artículo 138, que establece el pago adicional para aquellos inmuebles de la planta urbana edificada, tanto en su componente básico como complementario, cuya base imponible del inmueble o del conjunto de ellos, supere los $31.465.000.