2 de septiembre de 2024
BOLETÍN OFICIAL
Información pública: cuáles son las nuevas limitaciones que estableció el Gobierno
El Gobierno Nacional dio luz verde a los cambios en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública y limitó los datos que pueden ser solicitados a través de este mecanismo.
El Gobierno Nacional dio luz verde a los cambios en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública y limitó los datos que pueden ser solicitados a través de este mecanismo.
La normativa fue publicada en el Boletín Oficial de este lunes bajo el decreto 780/2024 que establece la necesidad de "adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso".
Asimismo, se introduce además un artículo referido a la “buena fe”, donde se puntualiza que: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Ese artículo habilita a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho.
En su artículo 3 señala: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N.º 27.275 y su modificatoria”.
En los considerandos de la norma se expresa que, "en virtud del avance de las tecnologías vinculadas a la gestión de la información, resulta oportuno posibilitar la incorporación de mecanismos digitales que mejoren las condiciones de acceso a la información pública y garanticen un acceso eficaz y transparente".
También se destacó la importancia de "adaptar la plataforma tecnológica existente con el fin de que esta incorpore nuevas tecnologías que faciliten la interacción de los usuarios, amplíen las capacidades de exploración sobre la información transparentada y permitan un mejor análisis de métricas sobre el funcionamiento del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecido en la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 76/24".
El decreto también marca que a los efectos de la aplicación de las excepciones al acceso a la información, el “carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información”.
Y dispone que “en caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante 10 años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información con el fin de que alcance estado público”.