El Gobierno nacional finalmente reglamentó la Boleta Única de Papel (BUP) este martes 26 de noviembre y avanza con la reforma electoral hacia el 2025. El nuevo sistema se aplicará en todos el país para los cargos nacionales.
A través del Decreto 1049/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional formalizó la reglamentación de la Ley N° 27.781 que establece la utilización de la BUP en las elecciones nacionales. Según la normativa, “la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la República Argentina”.
La Boleta Única de Papel se confeccionará de acuerdo a las siguientes pautas:
- Contendrá en su frente una composición de CUATRO (4) tintas.
- Contendrá en su dorso un espacio destinado a la firma del Presidente de Mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección, y únicamente podrá contener imágenes y/o leyendas que la Justicia Federal con competencia Electoral determine para cada elección. Su dorso no podrá superar las composiciones de DOS (2) tintas.
- Contendrá un espacio en su margen izquierdo, inmediatamente a continuación del talón troquelado, destinado a la individualización del distrito, circuito y sección en caso de corresponder.
- Contendrá un margen de seguridad superior, inferior y derecho de al menos CERO COMA CINCO (0,5) centímetros, que facilite su refilado.
- En ningún caso podrá contener datos identificatorios que permitan individualizar las Boletas Únicas de Papel.
Las Boletas Únicas de Papel se ajustarán, en su ancho, a las siguientes dimensiones:
- Las boletas que contuvieren hasta DIEZ (10) listas o menos tendrán una extensión total de VEINTICINCO COMA NOVENTA Y OCHO (25,98) centímetros.
- Las boletas que contuvieren más de DIEZ (10) y hasta VEINTE (20) listas inclusive tendrán una extensión total de CUARENTA Y SEIS COMA TRES (46,3) centímetros.
- Las boletas que contuvieren más de VEINTE (20) listas tendrán una extensión total de SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y DOS (66,62) centímetros.
Las Boletas Únicas de Papel se ajustarán, en su alto, a las siguientes dimensiones:
- Las boletas que contuvieren UNA (1) categoría de cargos a elegir tendrán una extensión total de CATORCE COMA VEINTICUATRO (14,24) centímetros de alto.
- Las boletas que contuvieren DOS (2) categorías de cargos a elegir tendrán una extensión total de VEINTIUNO COMA OCHENTA Y SEIS (21,86) centímetros de alto.
- Las boletas que contuvieren TRES (3) o más categorías de cargos a elegir tendrán una extensión total de VEINTINUEVE COMA CUARENTA Y OCHO (29,48) centímetros de alto.
Cada talonario de Boletas Únicas de Papel contendrá:
- Una carátula.
- Una contratapa.
- Las Boletas Únicas de Papel correspondientes.
- Talones troquelados de una extensión de CUATRO (4) centímetros de ancho adheridos a cada una de las Boletas Únicas de Papel, en los que constará la información de serie y numeración correlativa dispuesta por el artículo 62 ter del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL - Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y toda la información que la Justicia Federal con competencia Electoral considere adecuada.