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31 de marzo de 2023
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A contar se ha dicho: la Junta Electoral fijó el números de adhesiones para presentar listas

La Junta electoral de la provincia dio a conocer el número mínimo de adherentes requeridos para presentar listas de precandidatos a cargos públicos electivos para participar en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas

A contar se ha dicho: la Junta Electoral fijó el números de adhesiones para presentar listas
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La Junta electoral de la provincia dio a conocer el número mínimo de adherentes requeridos para presentar listas de precandidatos a cargos públicos electivos para participar en las PASO. De esta manera se validan solamente las adhesiones de los electores domiciliados en la provincia de Buenos Aires y exclusivamente en el distrito y sección donde tengan registrado su domicilio, conforme al padrón vigente para la elección. 

Asimismo, se puso énfasis que las adhesiones serán computadas como válidas exclusivamente en el distrito y sección donde tenga su domicilio electoral registrado el adherente. En consecuencia se publicó la cantidad de adhesiones necesarias por cargo, sección y distrito para el próximo turno electoral.

En este sentido se tomó como referencia los padrones utilizados para las últimas elecciones generales (2021), convocadas por Decreto Nº 177/2021 modificado por su par Nº 347/2021, al sólo efecto de establecer el porcentual previsto en la ley.

Cabe recordar, que la ley 14.086 en su artículo quinto, establece que las listas deberán obtener adhesiones según las siguientes pautas:

a)      Candidaturas para cargos de Gobernador y Vicegobernador: dos (2) por mil(2%0) del padrón general. Dicho porcentaje deberá alcanzarse proporcionalmente en todas las secciones electorales y, como mínimo, en la mitad de los distritos que componen cada una;

b)      Candidaturas a Senador y Diputado Provincial: cuatro por mil (4%0) del padrón respectivo, el cual deberá cumplirse en la mitad de los distritos que integran la sección electoral correspondiente, dicho porcentaje será computado hasta un máximo de un millón de electores.

c)      Candidaturas locales: cuatro por mil (4%0) del padrón general del distrito correspondiente, dicho porcentaje será computado hasta un máximo de cincuenta mil (50.000) electores.


 

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